sábado, 26 de marzo de 2011

CASO 2

SENTENCIA 19 de agosto de 2003. AUTOS Y VISTOS: Esta causa nro 133.491/2003 Y CONSIDERANDO: 1º ) Que conforme surge de los decisorios de fs 76/77 y 208/210, es materia de investigación en esta causa la denuncia formulada por S. L., quien explicó que fruto de su unión con S. L., (con quien se encontraba separada de hecho), una niña, de tres años de edad. Indicó que supo, por comentarios de la niña, que el padre conviviría con un sujeto de nombre “M” quien habría abusado sexualmente de la menor.
Concretamente, precisó que “se subió a la cama con ella, se levantó los pantalones y jugaba a que hacía pis”. Y que se bajó los pantalones y le hizo “ un gesto con la lengua “. Finalmente, añadió que advirtió irritaciones en la zona vaginal de la menor, que podrían haber sido causadas por actos de abuso.
2º ) Que a partir de la denuncia, se practicaron diversas diligencias probatorias, a saber:
*estudio psicológico de la menor efectuado por una perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense de la justicia Nacional. Allí se concluye, en base al material psicológico precisos de abuso sexual. Se precisa que los síndromes narrados por su madre no son claramente específicos, y que la menor no denota un incremento de su fantasía mayor al esperable para su edad. Y por último, se indica que la niña no realizó relato de supuestas situaciones abusivas ( ver fs 13/16 ). Del estudio ginecológico, también practicado por los Sres médicos forenses, se ha puesto de manifiesto que no se observaron al momento del examen lesiones de naturaleza traumática en el área genitoanal, tanto recientes como antiguas ( ver fs 17 ). Finalmente, se le practicó a la niña un estudio psiquiátrico, en el que la médica forense informó que la menor no presenta manifestaciones compatibles con abuso sexual infantil ( fs 33/34 ).
*Diligencia efectuada por la Policía Federal de la que da cuenta la nota de fs 25 . De allí se desprende que constituido personal policial en el domicilio del imputado, fueron atendidos por el mismo, quien informó que “M” ( quien conforme la denuncia conviviría con aquel ) se trataba del muñeco de plástico predilecto de su hija ( ver fs 25 ).
* Informes médicos acompañados por la querella, realizados por la psicóloga de parte de la querella respecto de la menor. En el primero de ellos ( que lleva fecha del día 12 de marzo de 2001 ) se indica: “ Que no hay hasta el momento datos surgidos de las entrevistas que permitan configurar la sospecha en torno de una posible situación abusiva como producto único de conflictos entre los padres que se proyectarían o recaerían sobre la niña. En el segundo informe ( que lleva fecha del día 5 de abril de 2001 ) la profesional destaca: “ Que la hipótesis de una conducta abusiva con la niña no puede ser descartada . . . la menor hace referencia a partir de la tercera entrevista a un pis malo que le pincha la cola “. Y que “ . . . cabe consignar que la ambigüedad y dispersión de las verbalizaciones de la menor cuando se focaliza en el tema de lo que le origina temor se podría deber a que, intencionadamente o no, se la esté confundiendo, desde los adultos, con actitudes inapropiadas que se hagan pasar por juegos y no con una incapacidad de la niña para ubicarse en el como si. Así, la actitud del padre de la menor de jugar a ser “M”. . . constituyen ambas actitudes que no contribuyeron a que la niña esclareciera sus vivencias” ( ver fs 41/47 ).
*Declaración testimonial del imputado, padre de la supuesta víctima. El testigo explicó la situación de conflicto que mantenía con la madre a causa de su separación, a punto tal que se le impidió el contacto con su hija. Y reafirmó, ya en esta sede, que efectivamente “M“ se trataba del muñeco predilecto de su hija . Por lo demás, aclaró que no tenía amigos ni familiares que llevaran ese nombre, y que cuando su hija se quedó a dormir en su casa, siempre estuvieron a solas. También refirió que mantuvo distintas conversaciones telefónicas con su hija, en alguna de las cuales hablaron sobre muñecos. Que era su hija quien traía estos temas a las conversaciones, preguntando insistentemente sobre “M“. Que entonces respondía los interrogantes, a punto tal que en algún momento imitó el llanto del muñeco , en alusión a que la extrañaba ( ver fs 60/61 ).
*Transcripción mecanográfica del contenido audible del cassette aportado por la querella, en el que se reproducen conversaciones mantenidas por el padre con su hija. De allí se desprende que efectivamente existieron conversaciones en las cuales se mencionó al muñeco “M“, y en las que el padre imitó el llanto del muñeco, cuando la niña preguntó si lloraba ( ver fs 70/74 ).
3º ) En tales condiciones, y entendiéndose - merced a la prueba colectada en la causa - que el hecho por el que se diera impulso al proceso no había sido cometido, se resolvió archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito ( ver decisorio de fs 76/77).
4º ) Revocado que fue por el Tribunal por “ contario imperio “ aquél pronunciamiento (atento a los nuevos elementos y circunstancias fácticas introducidas por la querellante en el escrito de fs 89/92, y habiéndose dirigido imputación concreta contra el padre de su hija, se dispuso encomendar la transcripción mecanográfica del contenido audible de la nueva cinta aportada por al querella, al tiempo que se ordenó practicar un nuevo y amplio examen físico y mental respecto de la menor compatibles con abuso sexual y si poseía personalidad proclive a la fabulación.
Así, los nuevos informes médicos fueron agregados a fs 99/100, 101/103, 104/105, y 106/107. El médico psiquiatra, perito de parte propuesto por la defensa del imputado, ha dejado constancia de que “ En los inicios del informe surgen indicadores presuntos de intento de manipulación de los hechos por parte de la progenitora de la niña. . . El elevado grado de ambivalencia de la niña con respecto al padre y pronunciamientos que, o no corresponden claramente a una niña de esa edad y tal cual se la observa en el estudio psiquiátrico , o pueden haberle sido sugeridos . . . En ninguna de las tres oportunidades en que la psicóloga entrevistara a la niña, existiendo un rapport aceptable, hizo la pequeña referencia alguna a supuestas situaciones precisos con solidez científica para afirmar o negar signos psiquiátricos de abuso sexual . . “
Por su parte , la perito psicóloga forense oficial concluyó, en su nuevo informe, que se trata de una niña con un rico potencial intelectual pero que presenta indicadores de una conflictiva emocional que afecta su rendimiento y proceso madurativo en algunos aspectos, resultando significativa la discrepancia entre su capacidad y su producción gráfica. Se menciona que no se observaron indicadores precisos, con validez científica para afirmar o negar signos psíquicos de abuso sexual.
Que el estudio ginecológico, encomendado al Cuerpo Médico Forense, se frustró por el temor que manifestó la niña. Sin perjuicio de ello, se destacó que a raíz de los hechos denunciados, la menor fue examinada en dos oportunidades. En la primera entrevista, realizada con intervención del Cuerpo Médico Forense (en el mes de diciembre de 2000) no se observaron lesiones genitoanales de naturaleza traumática. En tanto que en el segundo, examen, realizado el día 23 de julio de 2001 en un sanatorio médico privado (por una médica ginecóloga infantil), se constató leve congestión en la unión labio-vestíbulo y en horquilla, no constatándose soluciones de continuidad.
Finalmente, en el estudio psiquiátrico al que fue sometida la menor por parte de la psiquiatra forense oficial, se ha indicado que en el escaso diálogo mantenido en dos ocasiones con la niña, no hizo alusión alguna a vivencias de abuso sexual.
Asimismo, se agregaron las transcripciones del contenido audible de la última cinta acompañada por la querella a la causa. Entre algunas de las frases allí transcriptas, merecen destacarse las siguientes: “ . . . me mostró el pito de frente . . . yo le dije no . . . yo no lo quiero ver a papá . . . me metió un fierro en la chucha y yo también y me lastimé . . .” ( ver fs 113/114 ).
5º ) Y considerándose agotada la instrucción, se resolvió a fs 208/210 sobreseer al imputado, en orden al hecho que le fuera atribuido, por aplicación del art. 336 inc. 2do del código Procesal Penal de la Nación. Pero apelado que fue por la querella aquél pronunciamiento, la Excma Cámara del Fuero resolvió revocarlo y ordenar la producción de nuevas medidas de pruebas ( ver fs 263).
Así, y cumpliéndose con lo ordenado por el Superior, se dispuso: practicar un nuevo estudio mental (psicológico- psiquiátrico) respecto de la menor con el objeto de establecer si presentaba signos compatibles con abuso sexual; convocar para que prestaran declaración testimonial a la médica ginecóloga infantil que la atendiera en el sanatorio privado, la empleada doméstica de la querellante, a la abuela materna de la menor, y a una psicóloga contratada por la querellante; realizar un amplio estudio mental (psicológico - psiquiátrico ) respeto del imputado y de la querellante; y requerir al Juzgado de Menores nro 6 , secretaria nro 16, y al Juzgado Nacional en lo Civil nro 4, la remisión “ ad effectum videndi “ de la causa nro 6797, iniciada por denuncia del aquí imputado contra la aquí querellante por infracción a la ley 24.270, y de los expedientes civiles s/ homologación, s/ medidas precautorias y s/ modificación de régimen de visitas “ ( ver fs 264).
Corresponde ahora mencionar los resultados obtenidos con la incorporación de estos últimos elementos de prueba.
Que a fs 315/318 se recibió declaración testimonial a la médica y especialista en endocrinología y ginecología infantil que tuviera oportunidad de examinar a la menor el día 23 de julio de 2001, ante una consulta “ espontánea de urgencia”. Explicó que conforme surge del certificado obrante a fs 88 , se trató de una consulta de urgencia “ por haber referido la niña el día 20 de julio que sufría dolor genital y el domingo 22 de julio refirió que comenzó con el dolor porque en la vista a su papá él la lastimó con un hierro y que le salió un poco de sangre, después de lo cual el papá le puso una cremita “. Preguntada la testigo al respecto, precisó que estas consideraciones fueron plasmadas de tal modo luego confirmadas parcialmente por la menor al referir “ que su papá le había metido un fierro “ y que “ le había salido sangre “.
Añadió que del examen físico constató leve congestión en la unión labio vestíbulo y en la horquilla posterior, sin advertir cicatrices a nivel vestibular aunque sí una leve congestión en la región perianal. Sostuvo que al interrogar a la paciente, la niña relató que “ ante otros episodios el papá la tocó pero no le dolió y que tampoco siente dolor cuando ella se toca “. Explicó que las lesiones advertidas en la niña, se trataban de lesiones muy inespecíficas. Que podían ser producidas por rascado, por el contacto con la ropa interior, por una mala higiene genital, por tocamiento y/ o por abuso sexual. Y sostuvo que si bien no existía una lesión específica de abuso ( por caso, desgarros en el himen , lesiones en los labios , hematomas en muslos , etc ) no era posible descartar un eventual abuso sexual, dado que la niña había hecho alusión a una “ agresión genital “ por parte del padre. De allí que se hiciera necesario, a efectos de descartar un posible abuso, someter a la niña al correspondiente examen psicológico.
Que a fs 319/321 se le recibió declaración testimonial a la empleada doméstica que cumple tareas para la querellante desde hace tres años aproximadamente en el domicilio de ésta. Con respecto a los hechos investigados en autos, refirió que en el año 2001 la menor adujo padecer dolores en la vagina, razón por la cual la revisó, advirtiendo que se encontraba irritada la zona. Y aclaró que en una oportunidad pudo escuchar una conversación que estaban manteniendo madre e hija, en la que la niña le manifestaba “que el padre le había metido un fierro en la chucha“. Por lo demás, expresó haber advertido algunas conductas de rechazo de la niña hacia su padre.
Que la psicóloga que intervino en el estudio acompañado por la querella a fs. 41/47, que entrevistó a la menor en seis oportunidades, a la querellante en tres ocasiones, y al imputado dos veces, prestó declaración en la causa a fs. 322/325. Precisó que en oportunidad de los encuentros mantenidos con la niña, ésta le refirió que había “un pis malo que le pinchaba la cola“, ubicando a dos personajes “P“ y al muñeco “M“ como amigos “del pis malo“ . Y concluyó que no se podía descartar ni afirmar la existencia de una conducta abusiva para con la menor ni por parte de quién. En cuanto al imputado, lo encontró “muy centrado en el conflicto con la madre de la menor”, mientras que a la querellante dijo haberla notado “más preocupada por la nena, muy angustiada por la desconfianza generada hacia el padre”.
Finalmente, fue escuchada en declaración testimonial la abuela materna de la menor, a fs 326/327. Manifestó haber escuchado en una oportunidad cuando su nieta preguntaba al padre si quería “jugar a “M”, lo cual llamó su atención por haber escuchado comentarios de su hija en cuanto a la existencia de un sujeto que llevaría ese nombre y que habría abusado de la menor. Dijo haber advertido en la niña conductas evasivas y de temor frente a desconocidos del sexo masculino, y añadió que incluso en una ocasión la niña le hizo un comentario que contenía la frase “abrir la cola, qué ilusión”, y tras ser preguntada sobre ello, atribuyó lo dicho a su padre. Del mismo modo, recordó haber visto a su nieta dibujar en una hoja una figura similar a un órgano sexual masculino , al que llamó “ pito “ e indicó “ es la casa de mi papá “ ( ver fs 326/327 ).
Por otra parte, el Juzgado Nacional de Menores nro 6 remitió “ ad efectum videndi” la causa nro 6797/16 seguida a la querellante en orden al delito de impedimento de contacto (ley 24.270), acollarándose al legajo copia de tales actuados ( ver fs 282, 292 y 309 vta) . Y del mismo modo, el Juzgado Nacional en lo civil nro 4 hubo de remitir “ ad efectum videndi “ los expedientes que fueran solicitados, en los que el imputado demanda por homologación de acuerdo; y el vinculado con el régimen de visitas de la hija de ambos; cuyas copias también se han hecho correr por cuerda a esta causa (ver nota de fs 292 y 309 vta) y las cuales fueron actualizándose (ver fs 708).
Las conclusiones de los informes psicológicos psiquiátricos del imputado y la querellante fueron incorporadas a fs 383/422. De los practicados a la querellante, se desprende que tiene una personalidad de suficientes recursos intelectuales, con algunos rasgos histéricos, configurándose en la normalidad psico-jurídica. A su vez, se detectaron indicadores compatibles con inmadurez, inestabilidad emocional y afectiva y rasgos de impulsividad, mas no se advirtieron indicadores de actitudes manipuladoras, compatibles con una alteración o trastorno en su esfera psicosexual ni de exaltación patológica de la imaginación, compatible con fabulación -prefabricación-simulación. Los puntos de disidencia de la perito de parte propuesta por la defensa con respecto a las conclusiones que se arribaran en los estudios realizados a la querellante, fueron agregados a fs 384/91.
Fundamentó sus discrepancias destacando, entre otras apreciaciones, que: “la peritada en virtud de sus características de personalidad presenta una vulnerabilidad a mentir en situaciones en las cuales intervengan sus afectos . . . no surgen trastornos de la sexualidad . . se trata de una personalidad histérica , compensada, con trastornos en el control de los impulsos . . . capacidad de ejercer sugestión en los otros, las tendencias manipulativas que se correlaciona con la autosugestión”.
De los estudios médicos practicados al imputado, surge que no se le detectaron elementos compatibles con el delito que se le imputa, y tampoco se verificaron núcleos psicóticos, conductas de acting, ni disociación patológica. No se verificaron trastornos compatibles con psicopatía, mecanismos de desmentida o acting-out. Y así también, se informó que no surgen del examinado mecanismos compatibles con mitomanía ni fabulación, ni se detectó impulsividad o actitudes manipulativas, como así tampoco una afectación severa en la esfera psico-sexual. De otro lado, se advirtieron indicadores de inmadurez y una reacción fobígena reactiva que puede generarle tensión e inestabilidad en los vínculos.
Cabe aquí hacer notar que el estudio mental (psicológico-psiquiátrico) que la Alzada encomendara realizar nuevamente sobre la menor, y que este Tribunal dispusiera en el punto 1 ) del auto de fs 2 , fue finalmente dejado sin efecto a solicitud de ambos padres de la niña, quienes fundamentaron sus oposiciones a la realización de dichos examen en sus presentaciones de fs 269/273 y 274/277 (las que este tribunal hubo de compartir plenamente) y teniendo especialmente en cuenta lo aconsejado por los Sres. Médicos Forenses en el estudio de fs 101/103, en cuanto se aconseja que no se lleven a cabo más estudios diagnósticos a los fines de evitar revictimización de la niña ( ver fs 280).
Que a propuesta de la querella, también se escuchó en declaración testimonial a la psicopedagoga de profesión que conociera a la querellante en un centro psicopedagógico y con quien mantuviera una relación de amistad, explicó que en el mes de noviembre de 2001 tuvo oportunidad de encontrarse a solas con la menor. Que en tal ocasión, y sin que se hubiera abordado ningún tema en particular la niña expresó espontáneamente: “ mi papá me metió un fierro en la chochi” ( ver fs 676/678).
Por su parte, la madre de una compañera de jardín de la menor, y quien mantiene una relación de amistad con la querellante, refirió que presenció momentos en que el imputado concurrió al jardín a saludar a su hija y/o a la casa materna para mantener visitas con su hija. Que en estas ocasiones, que aclaró fueron tres, la niña solía llorar.
Añadió que a comienzos del año 2001 concurrió junto a su hija a la casa de la querellante, de visita. Que mientras la nombrada y la testigo conversaban en el living, las niñas comenzaron a hacer dibujos. Fue entonces cuando la menor de autos comentó “ dibuje el pito de mi papá “, al tiempo que exhibió un dibujo que había hecho, que contenía figuras” alargadas “ y sobre las cuales la testigo no pudo brindar ninguna otra precisión ( ver fs 679/682).
Finalmente, se escuchó testimonialmente a la licenciada en psicología, especializada en violencia familiar que interviniera en la confección del informe que acompañó la querella a fs. 269/272. Precisó que en el mes de marzo de 2002 recibió un llamado telefónico de la querellante, solicitándole efectuar una consulta para su hija. Que fue por esa razón que comenzó a entrevistar a la niña, con quien en la actualidad se encuentra siguiéndole un tratamiento, que requiere entrevistas semanales que vienen llevándose a cabo.
Con respecto a estos encuentros, señalo que la menor manifestó tener miedo “de que viniera alguien” , le comentó que el padre la retaba, “ que le decía cosas feas, que le gustaba jugar a algo feo , al fantasma y ella se asustaba”, en tanto que revalorizo el rol de la madre, al pronunciar frases tales como “ mi mamá me cuida más “ . Así también expresó que de las conversaciones que tuvieron lugar en el curso de la totalidad de las entrevistas que hubo de practicarle, la menor hizo comentarios que “ tenían derivación en la sexualidad”, mas, aseveró, no le relato directamente situaciones de abuso (ver fs 685/690).
La perito de parte propuesta por la defensa, acompañó a fs. 696/706 un informe en el que valoró aspectos a los que hizo mención la testigo psicóloga terapeuta de la menor en su declaración de fs 685/696. Entre sus conclusiones, señala “Teniendo en cuenta la declaración de la terapeuta de la niña en la que deja expresa constancia de la ausencia de un relato o develación de abuso de la niña, ausencia de indicadores específicos, resultaría poco prudente e infundado afirmar la existencia de un hecho traumático de características sexuales apoyándose únicamente en síntomas inespecíficos”.
Finalmente, fueron escuchadas en declaración testimonial la pediatra de la menor (fs 782/797) y la perito psicóloga forense oficial (fs 800/802). La pediatra, quien atendió a la niña desde el día 15 de enero de 2001 y hasta abril de 2002 (quince consultas aproximadamente), manifestó no haber advertido, de la totalidad de los exámenes físicos practicados (que incluyeron observación de genitales), signos específicos de abuso sexual. Y agregó que en ninguna de las entrevistas que mantuvo con la niña, ésta efectuó relato alguno de situaciones abusivas.
La perito psicóloga forense oficial, por su parte, afirmó que en los dos estudios en los que interviniera (que incluyeron cinco entrevistas con la menor), la niña no evidenció signos psíquicos precisos de abuso sexual, aunque pudo observar una conflictiva emocional que en algunos aspectos afecta su rendimiento. Que tampoco efectuó de situaciones que pudieran importar abuso sexual.
6º) PESE A LA INCORPORACIÓN DE LOS NUEVOS ELEMENTOS DE PRUEBA que se indicaron en el acápite precedente, lo cierto es que no ha de mudar la tesitura que se adoptara en el temperamento de fs 208/210, y por ello es que se arribará a idénticas conclusiones.
En primer lugar, cuadra hacer notar, tal como se señalara en el mentado decisorio de fs 208/210, que en ninguno de los estudios psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos practicados a la menor con intervención del Cuerpo Médico Forense, surgen signos compatibles con abuso sexual, aún cuando fue sometida a gran cantidad de entrevistas, en las que participaron tres profesionales distintos. Por lo demás, obsérvese que tampoco la niña efectuó relato, en el marco de los estudios indicados, de supuestas situaciones abusivas (ver fs 13/16 , 17, 33/34, 101/103., y 106/107 ). Tales diagnósticos encuentran respaldo, en lo pertinente, en los estudios psicológicos efectuados a la menor con intervención de los peritos propuestos por ambas partes, quienes coincidieron en señalar que no existen datos que permitan sospechar acerca de la existencia de situaciones abusivas.
A ello se suma que la testigo (cuyo testimonio fuera ofrecido por la querella), médica ginecóloga a la que hubo de acudir la querellante y que tuviera oportunidad de examinar a la menor en un Centro Medico privado, ha explicado que las lesiones que hubo de encontrarle (leve congestión en la unión labio vestíbulo y en la horquilla posterior) resultaron ser inespecíficas (que bien pudieron haber sido ocasionadas por rascado, contacto con la ropa interior o mala higiene), sin advertir la presencia de alguna lesión puntual compatible con abuso sexual.
Del mismo modo, la psicóloga perito de parte propuesta por la querella, quien también en forma privada entrevistara a la menor por solicitud de la querellante, ha declarado testimonialmente en autos que de los estudios efectuados no se podía descartar ni afirmar la existencia de una conducta abusiva para con la menor ni por parte de quien. Y en el mismo sentido, la terapeuta de la niña, quien también presto declaración a solicitud de la querella) afirmó que la niña no le relató directamente situaciones abusivas en las entrevistas que mantuvieran, en tanto que tampoco advirtió indicadores específicos compatibles con abuso sexual. Idénticas manifestaciones formularon, en sus respectivas declaraciones, la pediatra de cabecera de la meor (quien le hizo un seguimiento médico por espacio mayor a un año), y la perito psicóloga forense oficial.
Y no puede obviarse tampoco que de los estudios psicológicos y psiquiátricos realizados al imputado y recientemente incorporados al juicio, no surgen elementos compatibles con el delito que se le atribuye, ni actitudes, afecciones en su esfera psico sexual o indicadores de actitudes manipulativas. En tales condiciones, y teniéndose en cuenta insisto, que de ninguno de los estudios médicos psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos practicados a la menor (y realizados con intervención del Cuerpo Medico Forense) se han advertido indicadores de abuso sexual, que los estudios a los que fueran sometidos los padres han reflejado inmadurez por parte de ambos (y rasgos histéricos y de impulsividad en la madre), que los psicólogos forenses no han podido afirmar la existencia de una situación o conducta abusiva, y que los testigos –ginecóloga-, pediatra- y –psicóloga terapeuta- tampoco advirtieron indicadores específicos de abuso, mal podría entonces tenerse por comprobado el delito denunciado y menos todavía adjudicarselo al padre de la menor.
En cuanto a los testimonios prestados por los testigos –empleada doméstica-, -abuela materna-, y amigas de la querellante, si bien no escapa al tribunal que han dado cuenta de comentarios de tenor sexual que habrían sido efectuados por la menor, y que involucrarían al padre, y mas allá de la relación que los une con la querellante (laboral, familiar, y /o de amistad), lo cierto es que la situación de la que estos testigos aparecen dando cuenta no se compadece en modo alguno con el material probatorio que fue reuniéndose en el proceso y que se señalara en párrafos precedentes.
Ciertamente, obsérvese que la abuela de la menor dijo haber escuchado un comentario de la niña que contenía la frase “ abrir la cosa, que ilusión”; que la psicopedagoga y amiga de la denunciante declaró haber escuchado a la menor decir - sin que antes se hubiera abordado ningún tema en particular - “ mi papa me metió un fierro en la chochi”; en tanto que la madre de una compañera de jardín de la menor habría presenciado el momento en que la niña dibujó una figura alargada en un papel, al tiempo que manifestaba “ dibujé el pito de mi papa”. Que si bien ello es así , y sin perjuicio , reitero, de la vinculación que detentan estos testigos con la madre de la victima, resulta cuanto menor llamativo que la niña hubiera efectuado este tipo de comentarios en el marco de ocasionales conversaciones, en forma espontánea y sin abordarse ningún tema en particular y ante personas que no corresponden al núcleo familiar más intimo (con excepción de la abuela) y que , en cambio, no haya hecho ninguna alusión con relación a esta temática en el marco de las numerosas entrevistas a las que fue sometida en tal que se recomendó no efectuar nuevos estudios psicodiagnósticos realizaron un cuidadoso abordaje a la niña, merced a las distintas técnica científicas que aplicaron en cada caso. De allí en definitiva que los particulares testimonios que se vienen analizando ofrezcan ciertos reparos a la hora de ser analizados y pierdan la eficacia convictiva que cabe otorgarles a los restantes testimonios y estudios médicos que fueron recabándose con el curso del proceso.
En esta misma dirección, adviértase que la testigo, médica y especialista en endocrinología y ginecología infantil que examinó a la menor el día 23 de julio de 2001, ante una consulta espontánea de urgencia, aseguró haber escuchado a la niña referir “que su papá le había metido un fierro” y que “le había salido sangre”. Pero si bien ello es así, no menos cierto es que la pediatra de cabecera de la menor, que atendió a la niña desde el día 15 de enero de 2001 y hasta el mes de abril de 2002, es decir, durante el considerable plazo de un año y tres meses y no en una única ocasión como en el caso de la médica ginecóloga, no recibió ningún comentario de la niña de tenor sexual. Por lo que en definitiva no resulta razonable que hubiera efectuado tales manifestaciones en una primera consulta ante una médica que no conocía, y que contrariamente a ello, no hubiera hecho ninguna alusión al tema frente a la pediatra que la venía asistiendo.
En otro orden de cosas, resta decir, como ya se ha venido sosteniendo en anteriores pronunciamientos, que si bien en las conversaciones que surgen del contenido audible del cassette acompañado a fs. 47/49 el padre de la niña imita el llanto de un muñeco, lo cierto es que aparece haciéndolo en forma espontánea siguiendo y respondiendo a los interrogantes que sobre este juguete venía planteándole la menor. De allí que, en el contexto de la menor, y hasta natural, dada edad de la niña. No podría entonces, por esa simple y sencilla imitación, tenerse por reputado un hecho ilícito achacable al padre de la menor.
Esta situación no se ve alterada por las grabaciones aportadas por la querella y que se transcribieran a fs 113/114 . A estar a las consideraciones efectuadas supra. Fíjese que se tratan de grabaciones efectuadas en un ámbito privado, y bajo el evidente influjo materno (con quien imputado -como se ha visto en la causa mantiene una severa conflictiva en torno a la tenencia del menor dirigido hacia una niña altamente influenciable por su corta edad (tres años).
En mérito a todo cuanto se ha expuesto. Encontrándose plenamente. agotada la investigación y habiéndose realizado la totalidad de las medidas cuya producción dispusiera la Alzada (con excepción del nuevo estudio mental a realizar sobre la menor, y que no se llevara a cabo en virtud de las consideraciones apuntadas en el acápite 5 de estos considerandos) e incluso la totalidad de aquellas que fueran propuestas por la querella y por la defensa, sin que variara la situación que diera lugar al pronunciamiento de fs. 208/210, entonces la desvinculación del imputado del proceso deviene a esta altura incontrastable, art. 336 inc. 2° del CPPN. Por todo ello es que RESUELVO: sobreseer al imputado, en orden al hecho que se le atribuyera en la presente causa N°113.491/00 por aplicación del art. 336 inc. 2° del CPP.

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