SENTENCIA Buenos Aires, 17 de julio de 2006. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa n° 39.713/03 del registro de la Secretaria n° 109, y sobre la situación procesal del imputado; VISTOS Y CONSIDERANDO: HECHO: Se le imputa al nombrado el haber abusado sexualmente de su hija menor cuando esta contaba con 4 años de edad y en distintas oportunidades, habiendo ocurrido ello en los domicilios sitos en…. En dichas oportunidades y entre los años 2001 y 2002, el imputado tocaba besaba su hija en la zona vaginal -específicamente la vulva- contra la voluntad de la menor, siendo dicha conducta advertida por la madre de la niña quien, en conversaciones con su hija, tomó conocimiento de dicha circunstancia a la vez que empezó a advertir en la menor cambios de conducta propios de niños abusados, tales como cuadros de pesadillas, encopresis, los que se prolongaron hasta aproximadamente los 6 años de edad. PRUEBAS: Los elementos de prueba reunidos son: a) presentación de la querellante y ratificación; b) documentación c) declaración de dos testigos; d) informes periciales de la perito oficial psicóloga del Cuerpo médico forense; f) declaración testimonial de la terapeuta de la menor; g) informes y opiniones de dos médicos; h) informe psicológico de la perito psicóloga de parte de la defensa; i) informe preliminar de revinculación paterno filial de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; j) informes de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; k) informes de perito asistente social designado de oficio por el Juzgado de familia; k) informe de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; l) pericia de la perito psicóloga oficial del Cuerpo Médico Forense conjuntamente con las peritos de parte de la defensa y de la querella; m) informes de la perito de parte de la defensa; n) informes de la perito de parte de la querella; o) informes psicológicos y sociales; p) informes de psicóloga de la querella; q) declaración testimonial; r) declaración testimonial de la perito psicóloga oficiaol del Cuerpo Médico Forense y del a psicóloga interviniente en la revinculación paterno filial; s) declaración testimonial de otra psicóloga interviniente n la revinculación paterno filial; t) incidente de familia y régimen de visitas en dos cuerpos y testimonios del incidente de medidas precautorias. DESCARGO DEL IMPUTADO: Oído en declaración indagatoria el imputado dijo que el hecho es una falsa denuncia, y lo están acusando de algo que nunca ocurrió. Que para tal fin, están utilizando a su hija como abusando psicológicamente de ella, inculcándole maliciosamente para que hable en contra de su padre. También dijo que el accionar judicial a lo largo de estos cuatro años y medio mas o menos, ha sido en forma consciente o inconsciente, partícipe y cómplice de las intenciones malvadas y perversas de la madre de su hija. Desde apenas empezado el proceso, se vio privado de ver a su hija, y esta se ha visto privada de su padre, ya que tan solo se vieron en contadas ocasiones en un juzgado bajo la supervisión de dos profesionales, siendo esto muy nocivo para su hija y para él, siendo que la única explicación que la menor recibe del porque no ve a su padre, es por parte de su madre, los familiares de su madre y los profesionales contratados por su madre, que es porque su papá se portó mal. Se quejó de lo que calificó como un negligente accionar del juzgado civil y que en la lenta investigación para interpretar y para escuchar los dichos de su hija, se toma como prueba a la historia clínica, los informes y la terapia que la menor lleva con todos los profesionales contratados por la querella, e inclusive parientes de aquella. Citó como ejemplo, la participación desde el principio del expediente del Hospital Rivadavia, donde la única historia clínica que existe esta firmada por una psicóloga parienta directa de la querellante, quien inclusive se entrevistó con la jueza civil siendo dicha licenciada además, la encargada de la vinculación que por diversos motivos siempre ajenos a él, nunca se llevaron acabo. Destacó que es el Juzgado en lo Civil, el que permite que como cosas como estas que sucedan, y que la única forma de proteger a su hija y de investigar el supuesto hecho de abuso que se le imputaba, debería ser, que quien atienda a la niña informe su estado y sus manifestaciones, sea una persona parcial, designada por el juzgado y que no responda a los intereses de una de las partes, en este caso a la parte querellante. De esta forma, y a lo largo de este prolongado proceso dijo el imputado, que se le ha dejado a su hija a merced de lo que había denunciado, como profesionales inescrupulosos que peritan y atienden a su hija con el fin principal de probar un hecho de abuso que nunca existió. Hizo incapié en que el Juzgado Civil, es sistemática la forma de investigar la denuncia, esto es, la supuesta denuncia de abuso, permitiendo que la menor sea contaminada en sus dichos. Otra irregularidad que le llamaba la atención, es que en la primera audiencia establecida por el Juzgado Civil, en la causa régimen de visitas, para resolver una denuncia suya sobre aquel régimen, la madre de su hija, manifestó tener una grabación, donde supuestamente la niña dice que el padre le tocaba la cola. El juzgado civil, no transcribió en el acta lo manifestado por la madre de su hija y propuso a un médico psiquiatra y su equipo para que realicen una investigación, coincidentemente más de dos años después en la consulta científica ordenada por la Jueza, surge por dichos del mismo psiquiatra, que el mismo era terapeuta de los padres de la querellante, madre de la menor, resultando entonces que en la primera audiencia que tuvo el denunciado con la jueza civil, le privaron de su hija, luego de la jueza según ella dijera, se reunió con una pariente de la familia de la querellante y luego de haber recibido el informe del psiquiatra designado, que coincidentemente había sido o era, el terapeuta de los padres de la querellante. En este sentido, sostuvo que se enteró del parentesco de la familia de la querellante y con la psicóloga que fue designada en un principio por la juez civil, por un programa de Telenoche Investiga, en el que se denuncia al abuelo de su hija, entre otras personas a un juez que fue destituido del cargo, quien tenía entendido era hermano de la psicóloga citada, en una especie de asociación ilícita para inventar pruebas falsas y manipular causas. A lo que apuntaba según sostuvo el imputado, es que si no se hubiese enterado de este hecho, y no hubiese denunciado, o no lo hubiese informado en el expediente, probablemente el único interlocutor de su hija, como así también la vinculación seguiría estando a cargo de la psicóloga citada. Manifestó que se había permitido sistemáticamente que su hija estuviera expuesta a ser influenciada en sus dichos o recuerdos y que en este proceso, son tomados como prueba de la cual tenía que defenderse. En tal sentido destacó la pericia hecha por la perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense, en donde en oposición o sentido contrario a las diferentes pericias acercadas por la querella, en los dichos de la menor claramente señala, que lo tocamientos no son recuerdo de mi hija, sino que son manifestados por habérselo dichos su madre. VALORACION: Analizadas la totalidad de las constancias probatorias, habré de desvincular el imputado de la investigación, ya que en mi criterio, no existen elementos que permitan afirmar la existencia de los abusos denunciados oportunamente. En efecto y para iniciar el análisis, cabe mencionar que quién ha sido el vehículo transmisor de los presuntos abusos, fue la progenitora de la menor, la querellante. Conforme surge del informe de psicóloga perito forense, y según relata la madre, en junio del año 2001 al bajarse las medias la menor le habría expresado “mira como me hace papá con la colita” agregando “te arranco la colita y hacía hacia como un pellizcón en la vulva”, habiéndoselo relatado la niña como un juego. En otra oportunidad y siempre por boca de la querellante, la menor había sostenido que “le daba besitos en la colita”, habiendo notado la quejosa una serie de cambios que apreciaba en su hija, los que la perito forense detalló. De este mismo informe y ya abordando la perito forense a la menor, esta en forma imprecisa refirió entre otras cosas “mi papá me hizo cosquillas en la cola donde hago pis, hace mucho...no se por qué se portaba mal...mamá me dijo que se portaba mal...me acuerdo”. Luego agrega “...no me acuerdo...me hacía cosas feas...no me acuerdo...era bebe tenía meses, cuando papá y mamá se separaron...en la casa de mi papá tendría 4 o 3 años...no quiero hablar mas de eso...”. Mas adelante refirió que: “mi papá me hizo cosas en la cola, cosquillas en la cola por donde hago pis y caca, era bebe, tenía meses, mi mamá se acuerda de cosas cuando era chiquita que le pasaron a ella y a mi”, para luego referir: “mamá me contó que me cambiaba cuando era bebe, lo de las cosquillas me lo contó mamá, yo no me acuerdo, me lo contó mamá...”. Esta ambigüedad en el relato de la menor ante la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, sobre que su papá le hacía cosquillas en la cola, para constantemente manifestar que no se acordaba y que su mamá se lo habría contado, resulta un primer elemento surgido de las mismas manifestaciones de la presunta victima, que no avala una vivencia propia de la menor, sino un relato que escuchara de su progenitora sobre algo que a ella le habría ocurrido. La misma experticia de la perito forense, en sus consideraciones finales, señaló que habiendo considerado oportunamente las constancias del expediente judicial, era posible concluir que no se habían detectado indicadores de idoneidad científica suficiente, como para avalar una victimización por abuso sexual infantil, sin perjuicio de ampliar, que la menor pudo verse expuesta a sobreestimulación psicosexual. Por su parte la consultora de la querellante, refirió que muchas veces la prueba pericial en este tipo de casos y el paso del tiempo facilitan la confusión, pero que de la ponderación de los informes, era posible sostener que la niña presentaba alteraciones compatibles con el abuso sexual. Paralelamente a este informe de la perito foresne oficial, se encuentra agregado en el incidente de medidas precautorias que en fotocopia obra reservado en el Tribunal, un examen del perito propuesto por la querellante en el Juzgado Civil, donde se concluyó luego una entrevista con la menor, que aquella presenta indicadores compatibles con el abuso sexual. Mas allá de esta afirmación, puedo observar de aquel informe que el profesional a partir de un juego de la menor con un globo, donde introducía pedazos de plastilina y luego los volcaba sobre una mesa, concluyó que ese juego “nos hace pensar en una intrusión real en su colita de algo grande y erotizante que corresponde a una parte del cuerpo de un adulto, considerando que sabe la diferencia entre entrada y salida de cosas de su cuerpo”. No obstante las respetable opinión que pueda merecer aquel aserto, en mi criterio, es una conclusión sin mayor fundamento, ya que en contra de tal afirmación, tal actividad bien pudo responder a un juego espontáneo de la menor sin ningún tipo de connotación sexual como el que se le pretendió dar en aquel informe, y que habitualmente los menores desenvuelven a través de los juegos de encastre. Tampoco puedo soslayar que la primera mención que la infante hace respecto de lo que allí se denomina “colita”, no fue espontánea, sino ante un interrogatorio del profesional, cuando se le inquirió acerca de que hay debajo de la pollera. Asimismo en aquel incidente de medidas precautorias, consta un informe de una psicóloga de parte, realizado ante la concurrencia de la menor en su consultorio llevada por su madre, donde se indica una serie de datos que a criterio de la nombrada, responden a chicos abusados sexualmente, informe que fuera realizado el 3 de marzo de 2003. Se señala entre estos: * manifestación de hostilidad y conducta de evitación hacia la figura paterna; *dificultades en la comunicación; * pesadillas y trastornos en el dueño antes de la denuncia; * miedo a dormir sola; * inestabilidad emocional; * negación del conflicto; * dificultades en el manejo del espacio; * la no aceptación de límites; * incidencia en conductas nocivas hacia si misma; * brotes espontáneos de ira; * juegos y comportamientos agresivos; * tristeza excesiva y llanto; * sentimiento de soledad; * ansiedad general; * masturbación compulsiva; * conducta exhibicionista y * actitud y leguaje regresivos. Al igual que en el anterior, sacar de estos datos en forma inequívoca que ellos responderían al cuadro de una niña abusada sexualmente, en opinión de este juzgador, se trata de una conclusión basada en la convicción solo de quien emite, sin mayor fundamento científico. Veamos. La evitación paterna a la que alude, se contrapone a todas las constancias de los contactos de revinculación lucientes en el incidente de familia también reservado, contactos que tuvieron lugar en el mismo año del citado informe, de donde se aprecia en general una clara aceptación y afecto de la menor hacia su padre, e inclusive una actitud de querer estar con aquel, lo que es contrario a la “evitación” mencionada por la citada psicóloga, que para su informe solo entrevistó a la menor y escuchó a su progenitora, sin ver la interacción de hija y padre. Entre las conclusiones de los citados encuentros, se destacó el satisfactorio vínculo paterno-filial de afecto y confianza y de comunicación entre el imputado y su hija. Y quiero destacar por ejemplo que la niña le expresó a su padre su deseo de concurrir a su casa, diciendole que no lo llamaba porque su madre no la dejaba. La menor le expresó también a su padre sus ganas de que aquel concurriera al colegio y hablara con la maestra, refiriendo inclusive que a veces estaba triste porque extrañaba a su papá. En las otras revinculaciones, se advierte también una actitud de la niña de querer tener contacto con su padre, concluyendo los profesionales que supervisaron tal relación el carácter óptimo de la misma. Dichas constancias desde mi punto de vista, desautorizarán la afirmación de la psicóloga citada en ultimo término sobre una tendencia de la menor a la evitación de la figura paterna, tal cual lo concluyó como uno de los indicadores del abuso sexual al que sería sometida. Atinente a los otros síntomas, fundamentalmente los relativos a su estabilidad emocional, irritabilidad, caprichos, intolerancia, ira, tristeza excesiva, conducta y lenguajes agresivos, no puede obviarse que la menor tuvo y tiene su núcleo familiar básico quebrado, siendo los otros integrantes de aquel (padre y madre), protagonistas de enjundiosos procesos judiciales, tanto materia civil, como este fuero. Basta con compulsar estas actuaciones y las del Juzgado Civil. Estas circunstancias en una niña pequeña como la de autos, quien estaba en los primeros años de formación de su personalidad con todo lo que ello implica desde lo afectivo, sin dudas tiene efectos negativos en ella, que bien pueden traducirse en los síntomas detallados, pero a los que la psicóloga de parte de la querella solo le otorga relevancia desde el plano del posible abuso sexual como causa, desestimando el belicoso ambiente familiar que la rodea y la incidencia que pudo tener en el carácter de la menor. Es suficiente para avalar mi visión, la referencia que la niña hizo en uno de los encuentros de revinculación, cuando dijo que a veces estaba triste porque extrañaba a su papá (ver fs. 258 del expediente de familia). Y en esta misma línea, cobra relevancia el informe de los profesionales designados por la Sra. Juez civil, cuando aquellos sostienen que la menor manifestó su deseo de tener un hogar en el que conviva en armonía con su padre y madre, siendo ello una carencia que la niña sufrió desde siempre, manifestando los profesionales que este deseo que conmovedoramente pide, rayana en lo imposible (el resaltado me pertenece). Tal afirmación indica una manifiesta perturbación en la menor por aquel deseo incumplido, que bien puede ser causa de todos aquellos indicadores a los que la psicóloga citada encasilló en el área sexual, concluyendo en la posibilidad de un abuso; extremo este que vale recordar, la perito psicóloga oficial del Cuerpo Médico Forense en su informe de fs. 54 no pudo reconstruir. También dentro de este malogrado marco familiar como deseo insatisfecho de la menor, puede encontrar explicación su incontinencia urinaria y fecal. No me pasa inadvertido que en el caso de la “enuresis”, la madre de la menor, querellante en autos padeció lo mismo que su hija hasta los 11 años (régimen de visitas reservado), con lo cual, hasta inclusive pueda darse una influencia genética en este aspecto, que nada tenga que ver con la penetración de un acto abusivo contra la menor. Sobre este aspecto vale citar lo declarado por la perito psicóloga forense oficial, cuando ubica la causa de la enuresis en una cuestión orgánica o bien emocional. Como otro aditamento a lo ya dicho, cobra relevancia la oposición de la querellante a ese proceso de revinculación en sede civil, conforme surge de las entrevistas antes citadas, y que irían en contra el deseo de la menor de contactarse con su progenitor, el aquí imputado. Atinente al testimonio de la terapeuta de la menor, considero que el mismo por si solo no respalda la comisión del hecho que se pretende poner en cabeza del imputado, por las siguientes circunstancias que se explicarán. Aquella profesional, tomó contacto con la menor porque fue llevada a consulta por la querellante, refiriendo que la niña le refirió que el imputado le hacía cosquillas en la cola y eso no le gustaba (ver fs. 63 vta.). A esto la nombrada lo adjetivó como “situación abusiva”. Cabe insertar aquí también el encuentro del 24 de marzo de 2004 (ver fs. 226) donde en la reunión de revinculación allí plasmada, la niña le comentó a quien supervisaba la misma, que su papá le tocaba la cola. Corresponde preguntarse si lo que la menor ante su terapeuta y en la reunión de revinculación describió de una manera tan sencilla, es un acto abusivo, o bien una posible demostración de afecto parental, sin ninguna proyección sexual. Cierto es que la respuesta puede ser dual, pero de los elementos colectados, es imposible afirmar que ello respondiera a un acto abusivo del imputado en perjuicio de su hija, ya que la misma ambigüedad de la menor al narrar el suceso que la habría afectado ante la perito forense oficial y manifestar en todo momento que ello le fuera contado por su madre, impiden enmarcar aquel acto en su verdadera intención, esto es, a la de un padre afectuoso o bien un padre pervertido. A fs. 410/411 declaró testimonialmente la perito psicóloga forense oficial, quien ratificó los informes producidos en el sumario, señalando que si bien no podía avalare ni destacar que la menor hubiese estado sujeta a una situación de victimización sexual, había posibilidad que aquella si hubiese estado expuesta a una sobreestimulación. Atinente a este tópico y los episodios de masturbación, de los que dio testimonio la, hermana de la denunciante, debe tenerse presente lo declarado a fs. 408/409 por la maestra de primer grado de la niña durante el año 2003, cuando sostuvo entre otras cosas, que había comportamientos de aquella que eran propios de la edad, como distraerse en clase, tocarse la vagina, aunque no obstante eso le fue comunicado a su madre. Refirió la testigo que hubo otros nenes en años anteriores que se tocaban sus genitales, y que el tema de tocarse es un proceso que en algún momento se corta y que estaría vinculado a un reconocimiento corporal, aunque no siempre pasa por tocarse. Desde esta perspectiva y de los dichos de quién se encuentra habitualmente en contacto con menores, tampoco puede afirmarse que aquellos tocamientos respondieran a una excitación sexual causado por un hecho abusivo del imputado, o bien por una causa proveniente de otro factor, no revelado con el correr de esta profusa investigación. En este análisis debe conjugarse también, cierta postura que la menor dejó transcender de su entorno, como actos que serían en contra de su padre, el imputado. Entre ellos, debe mencionarse el de fs. 223, donde en el encuentro del 28/2/2004 entre la niña y su padre, esta le dijo que era malo y que no le gustaba ir a la psicoterapia porque la psicóloga le hablaba mal de él. Dentro de este contexto, cabe incluir la manifestación de la niña en el encuentro del 31 de marzo de 2004 (ver fs. 226/227), cuando la menor ante una pregunta de su padre sobre porque pensaba que se veían en el Juzgado Civil, la niña respondió que se debía a que su madre decía que él era malo. Esta actitud aparentemente tendenciosa contra su padre, debe ser relativizada respecto de una posible influencia del discurso de la madre sobre la menor, ya que a modo explicativo, la perito forense oficial destacó que si bien una mamá incide en su hijo, eso no quiere decir que el discurso de la niña respecto de un hecho abusivo haya sido inoculado por su progenitora. Por otro lado y en relación a la personalidad del imputado, conforme se informara a fs. 119 al Juzgado Civil, no se detectaron en la personalidad de aquel tendencias paidofílicas. El nuevo informe dispuesto en esta sede, no pudo concretarse ante la negativa del imputado manifestada a fs. 543. Sobre la medida solicitada por la querella a fs. 553/554, entiendo que ante la posibilidad de concretar en este sumario el informe médico que fuera dispuesto a fs. 501, la contestación al interrogante allí propuesto sería meramente especulativo al no poder examinarse al encausado, sin perjuicio de destacar la relatividad que podría tener aquella respuesta debido a lo que ya surgía a fs. 120, sobre que el diagnostico de personalidad no permite verificar una relación de causa-efecto con maniobras abusivas (ver fs. 120). En síntesis, este conjunto de elementos probatorios no resultan en mi criterio suficientes para demostrar la existencia de los abusos sexuales denunciados por la querella, toda vez que el relato de la menor, conforme se explicitara en le entrevista con la perito forense oficial se remontaría a episodios que le habrían sido contados por su madre y no como vivencias propias, sumándose a esto, las observaciones que ha formulado a los diferentes informes obrantes en este proceso y en el civil, que pretenden avalar los abusos. También corresponde computar en esta ecuación, que no es posible afirmar categóricamente que los síntomas detectados en la menor respondan a otras causas, como puede ser el sumo deterioro de la relación de sus progenitores y la tristeza que esto le causaría al no tener una familia. Finalmente y como se dijera mas arriba, no pueda asignársele a la acción paterna de hacerle cosquillas en los glúteos a la menor, una inequívoca connotación sexual, descartando la lúdica, eventualidad que obstaculiza la imputación que se le dirige al imputado, con la debida precisión que un pronunciamiento jurisdiccional en esta instancia requiere. Por lo expuesto y de acuerdo a lo normado en el art. 336 inc. 2do. del C.P.P.; RESUELVO: SOBRESEER en este sumario nro. 39.713/2006 y respecto del imputado en relación al hecho por el que fuera indagado, con la mención que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozare. Tomese razón, notifiquese y firme que sea archivese.
Este blog tiene como finalidad dar a conocer casos judiciales reales en los que ha intervenido la suscripta como abogada defensora y en los que se ha demostrado que las denuncias fueron calumniosas y que se hicieron con la finalidad de obtener impunidad las denunciantes por la obstrucción de vinculo de los hijos menores con su padres no convivientes Ley 24270. (Se reservan nombres de las partes, menores, y de profesionales intervinientes para no ofender el derecho a la intimidad)
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